Derecho Migratorio
Orden de remoción en ausencia: qué significa y qué se puede hacer
Si un juez ordenó su remoción porque usted no estaba en la audiencia — por lo general, esto no es una apelación ante la Junta. La vía es otra.
¿Qué es una orden de remoción en ausencia?
Si una persona no se presenta a su audiencia, el juez generalmente puede ordenar la remoción sin su presencia. Es una orden real y por lo general entra en vigor de inmediato.
¿Se puede apelar esta orden ante la Junta (BIA)?
Por lo general — no. Una orden dictada en ausencia de la persona generalmente no se impugna mediante una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. La vía es una moción para reabrir ante el mismo tribunal de inmigración que emitió la orden. Presentar una apelación ante la Junta contra dicha orden generalmente no es la forma de impugnarla, y el tiempo para actuar corre mientras tanto.
¿La presentación de la moción suspende la remoción?
Por lo general — sí. La presentación de una moción para reabrir generalmente suspende la orden de remoción mientras el juez la considera.
¿Cuánto tiempo tengo?
La respuesta depende del fundamento, y esta es la sección más importante. Por circunstancias excepcionales (enfermedad grave de la persona o de un familiar cercano, y similares) — por lo general, 180 días desde la fecha de la orden. Si no recibió notificación de la audiencia — la ley no establece un plazo para una moción presentada por ese fundamento. Si el día de la audiencia usted estaba bajo custodia de otra autoridad — tampoco hay plazo. Quien crea que han pasado demasiados años puede estar equivocado, porque en dos de los tres fundamentos la ley no establece ningún plazo. Esto no significa que todo lector califique para alguno de ellos.
¿Hay que pagar una tasa de presentación?
Por lo general — sí, se aplica una tasa a una moción para reabrir. Las excepciones son las mociones presentadas por el fundamento de falta de notificación o de custodia de otra autoridad: en esos casos las reglas establecen que la tasa de presentación no aplica. La tarifa la fija un arancel que cambia periódicamente, así que confirme el monto vigente con nosotros o en el sitio de la corte antes de pagar.
¿Qué documentos se necesitan?
El aviso de audiencia y el sobre en que llegó; la dirección que el tribunal tenía para usted; todo lo que muestre por qué no pudo estar presente; y cualquier documento que ya tenga del tribunal.
¿Cuántas veces se puede presentar esta moción?
Por lo general — una vez. Por eso importa lo que contiene.
¿Qué pasa si el juez lo deniega?
Entonces, por lo general, se hace posible una apelación ante la Junta, y ese plazo corre desde la denegación, no desde la orden original.
Cómo podemos ayudar
Leemos la orden y los avisos, determinamos qué fundamento se ajusta a los hechos y si aplica un plazo, reunimos la evidencia en que se basa la moción, y la preparamos y presentamos. Si algún fundamento aplica es una cuestión de hechos que un abogado debe examinar.
Preparado por Immigrateful — Vladislav Salaridze, Esq., admitido en Nueva York. Actualizado el 1 de octubre de 2026.
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